Ser autónomo en España conlleva muchas responsabilidades, y una de las más importantes es mantenerse al día con Hacienda y la Seguridad Social. Sin embargo, hay una duda que aparece una y otra vez, especialmente entre quienes acaban de iniciar su actividad o atraviesan una época con pocos clientes:
¿Tengo que presentar mis impuestos si no he facturado nada?
La respuesta, aunque pueda sorprender, es sí. Incluso si tus ingresos han sido cero durante el trimestre, sigues teniendo que cumplir con tus obligaciones fiscales. Pero no te preocupes: no se trata de un proceso complejo, y con un poco de orden puedes evitar sanciones y dolores de cabeza.
Vamos a explicarlo con detalle y con un lenguaje claro: por qué ocurre esto, qué modelos debes presentar, cómo rellenarlos correctamente si no hay movimiento y qué errores debes evitar.
1. Ser autónomo implica obligaciones, tengas o no ingresos
Cuando decides darte de alta como autónomo, entras oficialmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda.
Desde ese momento, la Administración considera que estás ejerciendo una actividad económica, y por tanto adquieres obligaciones fiscales y de cotización.
Eso significa que, aunque no hayas emitido ninguna factura o no hayas tenido ingresos, sigues siendo autónomo a todos los efectos. No hay una figura legal de “autónomo inactivo” dentro del sistema: o estás de alta y cumples tus obligaciones, o estás de baja y dejas de tenerlas.
Y aquí es donde muchos caen en el error.
Creen que si no facturan, no deben presentar nada. Pero Hacienda no “sabe” que no has trabajado. Si no presentas los modelos, lo interpreta como una omisión de declaración, y eso puede derivar en multas y sanciones.
2. ¿Qué pasa si no presentas tus modelos?
No presentar las declaraciones trimestrales y anuales dentro del plazo establecido se considera una infracción tributaria. Aunque no hayas tenido actividad, Hacienda entiende que estás ocultando información.
Y lo cierto es que las sanciones no dependen del importe declarado, sino del incumplimiento en sí.
Por ejemplo:
- Presentar un modelo 303 (IVA) fuera de plazo puede acarrear multas fijas desde 100 hasta 400 euros, aunque el resultado sea cero.
- Si Hacienda te envía un requerimiento formal por no haber presentado la declaración, la sanción puede aumentar aún más.
- Además, podrías perder la posibilidad de solicitar un certificado de estar al corriente de tus obligaciones, algo fundamental si en el futuro quieres optar a subvenciones o contratos públicos.
Por tanto, aunque no hayas facturado, presentar los modelos “a cero” es obligatorio. Es la forma de comunicar a la Agencia Tributaria que no ha habido movimientos, pero que sigues cumpliendo con tus obligaciones como profesional.
3. ¿Por qué Hacienda exige declaraciones sin ingresos?
Puede parecer innecesario, pero tiene sentido:
la Agencia Tributaria necesita tener constancia oficial de tu actividad, incluso si ha sido nula. Solo así puede mantener actualizado tu expediente fiscal y evitar sospechas de fraude o de economía sumergida.
Piensa que Hacienda no tiene forma de saber si realmente no has tenido ingresos o simplemente no has declarado los que sí obtuviste. Por eso exige que informes cada trimestre, aunque la declaración sea completamente en blanco.
De esta manera, la Administración tiene un control continuo de tu situación y puede garantizar que tus obligaciones están al día.
Y tú, como autónomo, te aseguras de que todo quede regularizado y no haya sorpresas futuras.
4. Qué modelos debes presentar aunque no factures
Si ya estás dado de alta, cada trimestre tendrás que presentar los modelos habituales, aunque los importes sean cero.
Los más comunes para autónomos son los siguientes:
Modelos trimestrales:
- Modelo 303 (IVA):
Es la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si estás dado de alta en IVA, deberás presentarlo trimestralmente incluso si no has emitido ni recibido facturas.
Solo se rellenan ceros en las casillas correspondientes. - Modelo 130 (IRPF):
Es el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para quienes tributan en estimación directa.
En caso de estar en módulos, presentarás el modelo 131. - Modelo 111:
Si tienes empleados o has pagado servicios profesionales con retención de IRPF, estás obligado a presentarlo. Si no es tu caso, no hace falta. - Modelo 115:
Obligatorio solo si pagas un alquiler por tu local o despacho profesional sujeto a retención.
Modelos anuales:
- Modelo 390:
Es el resumen anual del IVA. Se presenta una vez al año, generalmente en enero. - Modelo 100:
Tu declaración de la Renta, donde se incluyen los ingresos y gastos anuales de tu actividad. - Modelos informativos (180, 190, etc.):
Solo si durante el año has realizado retenciones a empleados o profesionales.
6. Qué ocurre con la Seguridad Social
A diferencia de Hacienda, la Seguridad Social no requiere declaraciones trimestrales, pero sí te obliga a pagar tu cuota mensual mientras estés dado de alta.
Esto significa que, aunque no factures, sigues pagando tu cuota de autónomos.
La única forma de dejar de pagarla es tramitar la baja en el RETA.
Pero ojo: si te das de baja, perderás también el acceso a posibles bonificaciones, cobertura sanitaria como trabajador y cotización para tu jubilación.
Por eso, muchos autónomos que atraviesan una mala racha optan por mantener el alta durante un tiempo, aunque no estén facturando, si creen que su actividad se reactivará pronto.
7. Qué pasa si no facturas durante varios trimestres
Si tu actividad se detiene completamente durante varios trimestres seguidos, puedes seguir presentando tus modelos a cero sin problema.
No hay límite de tiempo para permanecer dado de alta sin facturar, siempre que cumplas con tus obligaciones.
Sin embargo, si ves que tu inactividad se prolonga y no tienes perspectivas a corto plazo, puede que te convenga darte de baja temporalmente.
Así evitarás pagar la cuota mensual y seguir presentando modelos vacíos.
Eso sí, recuerda que para darte de baja tendrás que hacerlo en Hacienda y en la Seguridad Social, cumpliendo los plazos y condiciones establecidos.
Y recuerda: estar en regla, incluso en los momentos de menor actividad, es la mejor inversión en tranquilidad que puede hacer un autónomo.