Darse de baja como autónomo no es una decisión fácil. Muchos profesionales llegan a ese punto después de mucho esfuerzo, ilusión y horas invertidas en su negocio. Puede que las ventas ya no acompañen, que surja una nueva oportunidad laboral o simplemente que necesites un descanso. Sea cual sea la razón, cerrar tu etapa como trabajador por cuenta propia requiere hacerlo bien para evitar problemas más adelante.

Y aunque pueda parecer un trámite sencillo —“dejo de trabajar y listo”—, lo cierto es que hay que cumplir varios pasos obligatorios ante Hacienda y la Seguridad Social. Si no los haces correctamente, podrías enfrentarte a sanciones, reclamaciones o incluso seguir generando cuotas sin saberlo.

En esta guía te explico todo el proceso de baja de autónomos paso a paso, qué documentos necesitas, los plazos que debes respetar, y también si puedes acceder al llamado paro de los autónomos.

Vamos al grano.

1. Antes de darte de baja: asegúrate de cumplir los requisitos

Antes de pulsar el botón de “baja”, hay algunos requisitos básicos que debes cumplir. No basta con dejar de facturar o cerrar el negocio de un día para otro: Hacienda y la Seguridad Social necesitan que la baja sea legalmente justificada y que tus obligaciones estén al día.

Estos son los principales requisitos que debes cumplir:

  1. Justificar el cese de actividad.
    Es decir, demostrar que realmente has dejado de ejercer tu actividad económica. Puede ser por causas económicas (falta de ingresos, pérdidas continuadas), técnicas (imposibilidad de continuar el servicio), de fuerza mayor o incluso por motivos personales.
  2. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
    Si tienes deudas pendientes, no te permitirán tramitar la baja hasta regularizar la situación. Es un punto fundamental: ni el RETA ni el censo de empresarios aceptan la baja con obligaciones impagadas.
  3. Tener la actividad realmente cesada.
    Es decir, no seguir emitiendo facturas ni manteniendo empleados contratados. Si aún estás prestando servicios, aunque sean mínimos, no puedes tramitar la baja oficialmente.
  4. Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
    Solo se puede tramitar la baja si estás correctamente inscrito.
  5. Si quieres solicitar la prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”), necesitarás haber cotizado al menos 12 meses dentro de los últimos 24.

Cumplidos estos puntos, ya puedes pasar al proceso práctico de darte de baja.

2. Cómo darte de baja como autónomo: paso a pas

Al igual que cuando te diste de alta, el proceso de baja tiene dos partes obligatorias:

  • la baja en la Seguridad Social, y
  • la baja en Hacienda.

Ambas son independientes, por lo que deberás hacer las dos gestiones para evitar seguir figurando como autónomo.

🔹 Paso 1: Baja en la Seguridad Social (RETA)

La Seguridad Social gestiona tu inscripción como autónomo a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuando decides cesar tu actividad, tienes que comunicarlo presentando el modelo TA.0521.

Cómo hacerlo:

  • Puedes presentarlo online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • También puedes hacerlo de forma presencial en una oficina, pero cada vez más trámites se realizan de manera telemática.

Plazo:

  • Tienes 3 días naturales desde el cese efectivo de la actividad para presentar la baja.
  • También puedes anticiparte y comunicarla hasta 60 días antes si ya sabes cuándo dejarás de trabajar.

Efectos de la baja:

  • Si realizas el trámite correctamente dentro del plazo, la baja surte efecto desde la fecha que indiques.
  • Si no lo haces a tiempo, la Seguridad Social puede considerar la baja al final del mes en curso, lo que implicará pagar una cuota más.
  • Ojo: si en un mismo año has hecho más de tres bajas, las siguientes solo se reconocerán al final de cada mes, aunque las comuniques antes.

Importante:
Aunque te des de baja el día 10, 15 o 20 del mes, la cuota de autónomos se paga completa. No existe un sistema de prorrateo mensual.

Por tanto, si puedes elegir la fecha, lo ideal es tramitar la baja justo al terminar el mes, para evitar pagar una cuota “inútil”.

🔹 Paso 2: Baja en Hacienda (modelo 036 o 037)

Una vez comunicada la baja en la Seguridad Social, debes hacerlo también en Hacienda, que gestiona el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Para ello se utiliza el modelo 036 (o el simplificado, 037, si tu actividad lo permite).

Qué debes indicar:

  • En el modelo deberás marcar la casilla de baja y señalar la fecha exacta del cese de actividad.
  • Si desarrollabas varias actividades o estabas inscrito en distintos epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), tendrás que tramitar la baja en cada uno de ellos.

Dónde presentarlo:

  • Puedes hacerlo online, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), mediante certificado digital o Cl@ve PIN.
  • También es posible presentarlo presencialmente en una oficina de Hacienda, solicitando cita previa.

Plazo:
Tienes 30 días naturales desde el cese de actividad para presentar el modelo.

Ojo: darte de baja en Hacienda no te exime de presentar los modelos trimestrales y anuales pendientes.
Por ejemplo, si cesas en septiembre, deberás presentar todavía los modelos del tercer trimestre (IVA, IRPF, etc.) en octubre.

3. ¿Tienes derecho a paro como autónomo?

La gran pregunta que se hacen muchos trabajadores por cuenta propia al cerrar su negocio es:
👉 ¿puedo cobrar el paro como los asalariados?

La respuesta es sí, pero con matices.
El “paro de los autónomos” no es exactamente el mismo que el de un trabajador por cuenta ajena, sino una prestación por cese de actividad, y para acceder a ella hay que cumplir requisitos específicos.

Veámoslos en detalle.

✅ Requisitos para acceder al cese de actividad:

  1. Estar dado de alta en el RETA en el momento del cese.
  2. Haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses dentro de los últimos 24.
  3. Que el cese esté legalmente justificado, por ejemplo:
    • pérdidas económicas superiores al 10 % en un año,
    • causas técnicas que impidan continuar,
    • motivos de fuerza mayor o pérdida de licencia administrativa, entre otros.
  4. No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  5. Estar al corriente de pago en tus cuotas de la Seguridad Social.

💶 Cuantía de la prestación:

El importe del paro de autónomos equivale al 70 % de la base reguladora, calculada según la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses.

Por ejemplo:

  • Si cotizabas por la base mínima (alrededor de 960 €), cobrarías unos 670 € mensuales.
  • Si tu base era más alta, la prestación aumentará proporcionalmente, aunque con un límite máximo y mínimo establecido por ley.

⏳ Duración:

Depende del tiempo cotizado. Cuanto más tiempo hayas estado cotizando por cese de actividad, más meses podrás cobrar:

Tiempo cotizadoDuración del paro
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
Más de 43 meses24 meses

Durante este periodo deberás participar en actividades de orientación y formación laboral, igual que los desempleados del régimen general.

4. Obligaciones después de darte de baja

Aunque hayas tramitado correctamente la baja, todavía quedan algunos pasos importantes:

  • Presentar los modelos trimestrales y anuales pendientes.
    Debes cumplir con las declaraciones de IVA, IRPF o resúmenes anuales hasta la fecha de cese.
    Hacienda no exime estas obligaciones aunque estés dado de baja.
  • Conservar facturas y documentación.
    La ley exige guardar toda la documentación fiscal y contable durante al menos 4 años, por si Hacienda realiza una comprobación posterior.
  • Cancelar cuentas bancarias o seguros vinculados a la actividad.
    Cierra los productos financieros asociados al negocio (cuenta profesional, seguros de responsabilidad civil, etc.) para evitar cargos innecesarios.
  • Dar de baja contratos con proveedores o plataformas.
    Si usabas servicios recurrentes (por ejemplo, software de facturación, hosting o TPV), asegúrate de rescindirlos oficialmente.

5. Consejos prácticos antes de cerrar tu etapa como autónomo

  1. Haz un cierre ordenado.
    Calcula tus últimos gastos, facturas pendientes y cobros por recibir. Es mejor cerrar con la contabilidad limpia para evitar ajustes posteriores.
  2. Pide ayuda a un asesor.
    Un error común es tramitar la baja uno mismo sin conocer los plazos exactos o las implicaciones fiscales. Un gestor especializado puede hacerlo por ti en minutos y evitarte sustos.
  3. Evalúa si te conviene suspender o cesar definitivamente.
    En algunos casos (por ejemplo, trabajos estacionales o negocios temporales), puede ser más útil suspender temporalmente la actividad en lugar de cerrarla por completo.
  4. Solicita el paro si tienes derecho.
    Muchos autónomos lo desconocen o piensan que no les corresponde. Si cumples los requisitos, es tu derecho.
  5. Guarda tus certificados digitales.
    Aunque cierres el negocio, los necesitarás para futuras gestiones o revisiones de Hacienda.