Cuando decides trabajar por cuenta propia, hay una realidad que aparece desde el primer momento y de la que no te puedes escapar: las obligaciones fiscales. Da igual si facturas mucho o poco, si acabas de empezar o si llevas años como autónomo. Hacienda tiene un calendario marcado y espera que cumplas con él de forma puntual.

Uno de los errores más comunes entre los autónomos —especialmente los que empiezan— es pensar que los impuestos “ya se verán a final de año”. Nada más lejos de la realidad. En España, la mayoría de los impuestos que afectan a los trabajadores por cuenta propia se presentan de forma trimestral, lo que implica estar pendiente de fechas, modelos y cantidades varias veces al año.

En este artículo vamos a repasar cuáles son las principales obligaciones fiscales trimestrales de los autónomos, qué modelos se presentan en cada caso, cuándo hay que hacerlo y qué ocurre si te equivocas o llegas tarde. Todo explicado con claridad, sin rodeos y con ejemplos prácticos.

¿Por qué los autónomos tienen que presentar impuestos cada trimestre?

Hacienda funciona, en gran medida, con un sistema de anticipos. Es decir, no espera a que termine el año para cobrar impuestos, sino que va recibiendo pagos a cuenta de forma periódica.

En el caso de los autónomos, estos pagos se realizan normalmente cada tres meses, lo que permite a la Agencia Tributaria:

  • Controlar la actividad económica de forma continua.
  • Evitar grandes impagos a final de año.
  • Ajustar mejor la recaudación a la realidad de los ingresos.

Para el autónomo, esto significa una cosa clara: no basta con llevar una buena facturación, también hay que tener una buena organización fiscal.

El calendario fiscal trimestral del autónomo

Aunque cada impuesto tiene sus propias particularidades, el calendario trimestral suele repetirse todos los años con pequeñas variaciones cuando la fecha límite coincide con un fin de semana o festivo.

De forma general, los plazos habituales son los siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente

En enero, además, se suelen presentar resúmenes anuales, que no sustituyen a los trimestres, sino que los explican y consolidan.

Es importante tener en cuenta que presentar fuera de plazo, aunque sea un solo día tarde, puede implicar recargos, sanciones o intereses, incluso aunque el resultado sea cero.

El IVA: el impuesto protagonista del trimestre (modelo 303)

Si hay un impuesto que marca el ritmo de la vida fiscal del autónomo, ese es el IVA. Y el modelo encargado de declararlo trimestralmente es el modelo 303.

¿Qué es exactamente el modelo 303?

El modelo 303 sirve para declarar la diferencia entre:

  • El IVA que cobras a tus clientes (IVA repercutido).
  • El IVA que pagas en tus gastos profesionales (IVA soportado).

La diferencia entre ambos es lo que tendrás que ingresar a Hacienda o, en algunos casos, lo que te saldrá a compensar.

Fechas de presentación del IVA trimestral

El calendario del modelo 303 es siempre el mismo:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía automáticamente hasta el siguiente día hábil.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?

La mayoría de los autónomos, salvo excepciones muy concretas, deben presentar este modelo, incluso en los casos en los que:

  • No hayan tenido ingresos.
  • No hayan emitido facturas.
  • El resultado sea cero.

Solo están exentos aquellos autónomos cuyas actividades estén completamente exentas de IVA y no tengan obligación de repercutirlo.

Retenciones de IRPF: modelos 111 y 115

Además del IVA, muchos autónomos actúan como intermediarios fiscales. Es decir, retienen una parte del dinero que pagan a terceros y lo ingresan en Hacienda en su nombre. Esto ocurre con las retenciones de IRPF.

Modelo 111: profesionales, empleados y colaboradores

El modelo 111 se utiliza para declarar las retenciones practicadas a:

  • Profesionales a los que se les ha retenido IRPF en factura.
  • Trabajadores asalariados (si tienes empleados).
  • Colaboradores o personas que cobran rendimientos sujetos a retención.

Cada trimestre se informa del total retenido y se ingresa esa cantidad en Hacienda.

Modelo 115: retenciones por alquileres

Si alquilas un local, oficina o nave donde desarrollas tu actividad, lo más probable es que tengas que presentar el modelo 115.

Este modelo recoge las retenciones practicadas en el alquiler del inmueble afecto a la actividad económica.

Existen algunas excepciones, pero como norma general:

  • Si el arrendador es una empresa o particular sujeto a retención, hay obligación de presentar el modelo.
  • La presentación es trimestral.
  • En enero se presenta además el resumen anual (modelo 180).

Pagos fraccionados del IRPF: modelos 130 y 131

A diferencia de las retenciones, los pagos fraccionados de IRPF son adelantos que el propio autónomo hace sobre su impuesto personal.

Modelo 130: estimación directa

El modelo 130 lo presentan los autónomos que tributan por:

  • Estimación directa normal.
  • Estimación directa simplificada.

En este modelo se paga, con carácter general, el 20% del beneficio obtenido en el trimestre, es decir, la diferencia entre ingresos y gastos deducibles.

Hay una excepción importante:

  • Si más del 70% de tus ingresos llevan retención de IRPF, no estás obligado a presentar el modelo 130.

Modelo 131: sistema de módulos

El modelo 131 corresponde a los autónomos que tributan por el régimen de estimación objetiva, más conocido como sistema de módulos.

En este caso:

  • No se calcula el beneficio real.
  • El pago se basa en parámetros objetivos (metros del local, personal, consumo eléctrico, etc.).
  • El importe suele ser fijo cada trimestre, salvo regularizaciones.

Operaciones intracomunitarias: modelo 349

Si trabajas con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea, entra en juego una obligación adicional: el modelo 349.

¿Para qué sirve el modelo 349?

Este modelo es informativo, no implica pagar impuestos directamente, pero es obligatorio cuando realizas:

  • Ventas de servicios a empresas de la UE.
  • Compras a proveedores intracomunitarios.
  • Operaciones sin IVA por inversión del sujeto pasivo.

Periodicidad del modelo 349

Lo habitual es presentarlo de forma trimestral, siempre que:

  • El volumen total de operaciones no supere los 50.000 euros en el período de referencia.

Si se supera ese importe, la obligación pasa a ser mensual.

Errores frecuentes en las obligaciones trimestrales de los autónomos

A lo largo del tiempo, hay fallos que se repiten constantemente entre los autónomos:

  • Pensar que si no hay ingresos no hay que presentar modelos.
  • Confundir fechas y presentar fuera de plazo.
  • Aplicar mal el IVA o las retenciones.
  • No llevar un control adecuado de facturas y gastos.
  • No adaptar los modelos cuando se añaden nuevas actividades.

Cualquiera de estos errores puede derivar en requerimientos, sanciones o recargos, incluso aunque no haya intención de fraude.

La importancia de una buena planificación fiscal

Cumplir con las obligaciones fiscales trimestrales no debería ser una fuente constante de estrés. Con una buena planificación, un control adecuado de la facturación y el asesoramiento correcto, es posible cumplir con Hacienda sin sobresaltos.

Contar con una asesoría especializada en autónomos no solo te ayuda a presentar impuestos, sino a:

  • Optimizar la carga fiscal.
  • Evitar errores innecesarios.
  • Anticiparte a pagos futuros.
  • Dormir tranquilo sabiendo que todo está en orden.