Ser autónomo en España no es solo facturar, trabajar y sacar adelante tu negocio. También implica convivir con un universo paralelo hecho de formularios, plazos, modelos tributarios y obligaciones fiscales que, si no se gestionan correctamente, pueden convertirse en un auténtico quebradero de cabeza.
La Agencia Tributaria dispone de decenas de modelos diferentes, y aunque no todos afectan a todos los autónomos, lo cierto es que la mayoría debe presentar varios de ellos cada año, algunos de forma trimestral y otros con carácter anual. Saber cuáles te corresponden, cuándo se presentan y para qué sirven no es opcional: es esencial para evitar sanciones, recargos y requerimientos inesperados.
Y hay algo que muchos autónomos descubren demasiado tarde:
👉 darse de baja como autónomo no te libra automáticamente de presentar todos los modelos fiscales.
De hecho, uno de los errores más comunes —y más sancionados— es creer que, al cerrar la actividad, ya no existe ninguna obligación pendiente. Nada más lejos de la realidad.
En esta guía completa vamos a explicarte cuáles son los principales modelos anuales que presentan los autónomos, para qué sirve cada uno, quién está obligado a presentarlos y qué ocurre si no lo haces correctamente.
¿Por qué existen tantos modelos fiscales para autónomos?
La razón es sencilla: Hacienda necesita información constante y detallada sobre tu actividad económica. No solo para recaudar impuestos, sino también para cruzar datos, detectar incoherencias y comprobar que lo que tú declaras coincide con lo que declaran tus clientes, proveedores, empleados o arrendadores.
Por eso, los modelos fiscales se dividen en dos grandes bloques:
- Modelos trimestrales, que sirven para ir adelantando impuestos durante el año.
- Modelos anuales, que resumen, ajustan o informan de todo lo ocurrido en el ejercicio fiscal.
Aunque hoy nos centramos en los modelos anuales, es importante entender que muchos de ellos son simplemente un reflejo de lo que ya has ido declarando trimestre a trimestre. No pagar con ellos no significa que no sean importantes. Al contrario: son obligatorios incluso cuando el resultado es cero.
Ojo con este error: darte de baja no elimina tus obligaciones anuales
Este punto merece especial atención porque genera muchísimas sanciones cada año.
Si has sido autónomo durante cualquier periodo del año —aunque solo hayan sido unos meses—, sigues obligado a presentar los modelos anuales correspondientes a ese ejercicio.
Da igual que:
- Te hayas dado de baja en junio.
- No hayas facturado en los últimos meses.
- Ya no tengas actividad ni ingresos.
Si durante ese año has estado de alta, Hacienda espera recibir tus modelos anuales. No hacerlo puede derivar en:
- Multas por presentación fuera de plazo.
- Requerimientos formales.
- Problemas para obtener certificados de estar al corriente.
- Recargos acumulados innecesarios.
Ahora sí, vamos al detalle.
¿Qué modelos anuales debe presentar un autónomo?
Aunque no todos los autónomos presentan exactamente los mismos modelos, existe un núcleo común de obligaciones anuales que se repite en la mayoría de los casos.
Los principales modelos anuales son:
- Modelo 100 – Declaración de la Renta.
- Modelo 390 – Resumen anual del IVA.
- Modelo 190 – Resumen anual de retenciones a profesionales y trabajadores.
- Modelo 180 – Resumen anual de retenciones por alquileres.
- Modelo 347 – Declaración anual de operaciones con terceros.
Veamos uno por uno, con calma y con ejemplos claros.
Modelo 100: la Declaración de la Renta
El modelo 100 es probablemente el más conocido, ya que no afecta solo a autónomos, sino a cualquier contribuyente. Sin embargo, para los trabajadores por cuenta propia tiene una importancia especial.
¿Para qué sirve el modelo 100?
Sirve para regularizar el IRPF anual, es decir, para calcular si has pagado de más o de menos a lo largo del año y, en consecuencia:
- Te sale a devolver.
- O te toca pagar la diferencia.
Durante el año, los autónomos suelen adelantar IRPF mediante:
- Retenciones en facturas.
- Pagos fraccionados (modelo 130 o 131).
El modelo 100 es el ajuste final.
Plazo de presentación
Con carácter general, se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado.
¿Quién está obligado?
Todos los autónomos que hayan obtenido rendimientos de actividades económicas, incluso:
- Si se dieron de baja antes de final de año.
- Si los ingresos han sido bajos.
- Si el resultado final es cero.
Modelo 390: resumen anual del IVA
El modelo 390 es un modelo informativo, pero no por ello opcional. Su función es resumir todo lo que has declarado en IVA a lo largo del año.
¿Qué es exactamente el modelo 390?
Es el resumen anual de las autoliquidaciones trimestrales del IVA presentadas mediante el modelo 303.
En él se reflejan:
- Bases imponibles.
- Tipos de IVA aplicados.
- IVA repercutido.
- IVA soportado.
- Resultado global del ejercicio.
Plazo de presentación
Se presenta durante el mes de enero del año siguiente.
¿Quién debe presentarlo?
Deben presentarlo la mayoría de autónomos y empresas que declaran IVA trimestralmente, salvo algunas excepciones concretas, como:
- Autónomos incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Determinados casos en régimen simplificado con actividades muy concretas.
Un error frecuente es pensar que, si el último modelo 303 ya “cuadra”, el 390 no es necesario. Error grave: Hacienda lo espera igualmente.
Modelo 190: resumen anual de retenciones de IRPF
Si a lo largo del año has presentado el modelo 111, entonces el modelo 190 te afecta directamente.
¿Qué es el modelo 190?
Es el resumen anual de todas las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio, tanto a:
- Profesionales.
- Trabajadores por cuenta ajena.
Recoge, de forma detallada y desglosada por persona:
- Importes pagados.
- Retenciones practicadas.
- Datos identificativos.
Plazo de presentación
Se presenta también en el mes de enero.
¿Quién está obligado?
Autónomos y empresas que:
- Pagan nóminas.
- Pagan facturas a otros profesionales con retención.
Aunque sea informativo, no presentarlo puede acarrear sanciones, especialmente si Hacienda detecta incoherencias con las declaraciones de terceros.
Modelo 180: resumen anual de retenciones por alquileres
Este modelo afecta a los autónomos que desarrollan su actividad en un local alquilado.
¿Para qué sirve el modelo 180?
Es el resumen anual de las retenciones declaradas trimestralmente mediante el modelo 115.
En él se informa a Hacienda de:
- Los pagos realizados por el alquiler.
- Las retenciones de IRPF aplicadas al arrendador.
Plazo de presentación
Se presenta en enero.
¿Quién debe presentarlo?
Todos los autónomos o empresas que:
- Pagan alquiler de un local u oficina.
- Practican retención en esos pagos.
Aunque no implique pagar nada adicional, su presentación es obligatoria.
Modelo 347: operaciones con terceros
El modelo 347 es uno de los más temidos, no por su complejidad, sino por sus consecuencias.
¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa anual en la que se detallan las operaciones realizadas con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 euros anuales.
Se declaran:
- Compras.
- Ventas.
- Importes totales anuales por cada tercero.
Plazo de presentación
Se presenta en el mes de febrero.
¿Por qué es tan importante?
Porque Hacienda utiliza este modelo para cruzar datos. Si tú declaras una cifra y tu proveedor declara otra distinta, es muy probable que llegue un requerimiento.
Además:
- Ambas partes están obligadas a presentarlo.
- Los datos deben coincidir.