La respuesta corta es clara: sí, es totalmente legal. En España puedes tener un trabajo por cuenta ajena y, al mismo tiempo, desarrollar una actividad económica como autónomo sin infringir ninguna norma. No solo es posible, sino que además es una situación cada vez más frecuente en un mercado laboral donde la estabilidad absoluta es rara y la diversificación de ingresos se ha convertido en una estrategia inteligente.

Ahora bien, que sea legal no significa que sea sencillo. Esta combinación implica trámites específicos, cotizaciones dobles y una serie de decisiones importantes que pueden marcar la diferencia entre pagar lo justo o acabar cotizando de más sin saberlo.

A esta situación se la conoce como pluriactividad, y entenderla bien es clave para no cometer errores que luego cuestan dinero, tiempo y algún que otro disgusto con la Administración.

Qué es exactamente la pluriactividad (y qué no lo es)

Hablamos de pluriactividad cuando una misma persona cotiza de forma simultánea en dos regímenes distintos de la Seguridad Social debido a que realiza actividades profesionales diferentes.

El ejemplo más habitual —y el que genera más dudas— es este:

  • Trabajas por cuenta ajena para una empresa y cotizas en el Régimen General.
  • Al mismo tiempo, desarrollas una actividad económica propia y cotizas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Eso es pluriactividad en estado puro.

Conviene no confundir este concepto con el pluriempleo, que es algo distinto. El pluriempleo se da cuando una persona tiene dos o más trabajos por cuenta ajena, pero todos dentro del Régimen General. En ese caso no existe pluriactividad, porque no hay alta en el RETA.

La diferencia no es solo terminológica: las implicaciones legales, fiscales y de cotización cambian bastante según estemos ante una situación u otra.

Cómo funciona la cotización del autónomo en términos generales

Antes de profundizar en la pluriactividad, conviene entender cómo cotiza un autónomo de forma normal.

En España, el autónomo cotiza aplicando un tipo global sobre su base de cotización. Actualmente, ese tipo ronda el 31,40 %, aunque puede variar ligeramente según contingencias y coberturas.

La base de cotización:

  • Está vinculada a los rendimientos netos de la actividad.
  • Tiene unos mínimos y máximos que se actualizan cada año.
  • Puede modificarse varias veces al año para ajustarse a la realidad de los ingresos.

Este sistema cobra especial importancia cuando una persona combina trabajo por cuenta ajena y actividad autónoma, porque las cotizaciones se suman, y ahí es donde entran en juego posibles bonificaciones o devoluciones.

Realizar varias actividades siendo autónomo: un solo alta, no varias cuotas

Antes de seguir con la pluriactividad “clásica”, conviene aclarar otra situación muy común que genera confusión: tener varias actividades siendo autónomo.

Aquí no estamos ante pluriactividad propiamente dicha, porque sigues siendo autónomo en todo momento. Lo que ocurre es que desarrollas más de una línea de negocio.

Por ejemplo:

  • Un diseñador gráfico que también imparte formación.
  • Un profesional de reformas que, además, vende materiales.
  • Un consultor que ofrece servicios y vende productos digitales.

¿Qué implica esto en la práctica?

Desde el punto de vista fiscal:

  • Deberás darte de alta en uno o varios epígrafes del IAE, según las actividades que realices.
  • Tendrás que cumplir las obligaciones fiscales correspondientes a cada actividad (IVA, retenciones, etc.).

Desde el punto de vista de la Seguridad Social:

  • Solo estás en el RETA una vez.
  • No pagas dos cuotas por tener dos actividades.
  • Tu cotización es única, aunque tus ingresos provengan de fuentes distintas.

Eso sí, hay aspectos que sí pueden cambiar:

  • Licencias específicas.
  • Seguros obligatorios o recomendables.
  • Prevención de riesgos si alguna actividad tiene mayor peligrosidad.

Un consejo práctico: cuando una de las actividades implica más riesgo (por ejemplo, obras, trabajos físicos o actividades reguladas), conviene revisar bien las coberturas y responsabilidades, porque no todas las actividades tienen el mismo impacto legal, aunque seas la misma persona.

Trabajo por cuenta ajena y actividad autónoma “en pequeño”: el escenario más habitual

Este es el caso clásico de muchísimas personas:

  • Mantienes tu empleo por cuenta ajena.
  • Paralelamente, empiezas un proyecto propio “poco a poco”.

Puede ser:

  • Una tienda online.
  • Servicios profesionales.
  • Consultoría.
  • Clases particulares.
  • Creación de contenido.
  • Cualquier actividad con ingresos recurrentes.

Aquí surge la gran duda:
👉 ¿Tengo que darme de alta como autónomo si ya trabajo por cuenta ajena?

La respuesta es clara: sí, si la actividad es real y habitual.

No importa que factures poco al principio ni que lo consideres algo secundario. Si hay habitualidad y ánimo de lucro, lo correcto es:

  • Alta en Hacienda.
  • Alta en el RETA.

A partir de ese momento:

  • Cotizas como asalariado (a través de tu empresa).
  • Cotizas como autónomo (por tu actividad propia).

Eso es pluriactividad en toda regla.

Ventajas de la pluriactividad: no todo son costes

Aunque pueda parecer que cotizar en dos regímenes es siempre negativo, lo cierto es que el sistema contempla incentivos específicos para quienes se encuentran en esta situación, especialmente en las nuevas altas.

Bonificaciones para nuevos autónomos en pluriactividad

Cuando te das de alta por primera vez en el RETA estando ya en el Régimen General, puedes acceder a reducciones en la cuota de autónomos, que suelen consistir en:

  • Una base reducida durante los primeros meses.
  • Cuotas más bajas que las de un autónomo “normal” en su inicio.

Estas bonificaciones buscan facilitar el emprendimiento y reducir el impacto inicial de cotizar dos veces.

Eso sí, no son automáticas en todos los casos y conviene analizarlas bien antes de elegir, porque pueden tener incompatibilidades con otros beneficios.

La devolución por exceso de cotización: el gran desconocido

Uno de los aspectos más interesantes de la pluriactividad es la posibilidad de que exista una devolución de cuotas.

¿Qué significa esto?

Si a lo largo del año:

  • Has cotizado como asalariado.
  • Has cotizado como autónomo.
  • Y la suma de ambas cotizaciones por contingencias comunes supera un determinado límite anual…

Entonces puede generarse un exceso de cotización.

En ese caso, la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolverte una parte de ese exceso.

Lo más interesante es que:

  • La devolución se gestiona de oficio, sin necesidad de que presentes una solicitud.
  • El ingreso suele realizarse durante el año siguiente.

Eso sí, los límites y porcentajes se fijan cada año, por lo que es fundamental revisar la normativa vigente para saber si te corresponde o no.

Bonificaciones o devolución: no siempre se puede tener todo

Aquí viene uno de los puntos más importantes y que más confusión genera.

Las bonificaciones por pluriactividad y la devolución por exceso de cotización no siempre son compatibles.

En algunos supuestos:

  • Si eliges una reducción inicial de cuota, renuncias implícitamente a la devolución posterior.
  • En otros casos, puede interesarte más pagar algo más al principio y recuperar parte después.

Por eso no existe una solución universal. Lo ideal es:

  • Analizar tus ingresos previstos.
  • Valorar cuánto vas a cotizar en cada régimen.
  • Comparar escenarios antes de tomar decisiones.

Aquí es donde un buen asesoramiento marca la diferencia.

Cuando ambas actividades conviven de forma estable

Hay situaciones en las que no se trata de “probar algo”, sino de una convivencia clara y estable entre:

  • Trabajo por cuenta ajena.
  • Actividad autónoma consolidada.

Es muy común en perfiles como:

  • Técnicos especializados.
  • Profesionales sanitarios.
  • Creativos.
  • Comerciales.
  • Consultores.

En estos casos, hay varios puntos clave que no se pueden pasar por alto.

Cláusulas de exclusividad y competencia

Tu contrato laboral puede incluir:

  • Cláusulas de exclusividad.
  • Limitaciones por competencia.
  • Restricciones para captar clientes.

Es fundamental revisar esto antes de emprender, porque no todo lo que es legal fiscalmente lo es laboralmente.

Utilizar medios de la empresa, captar clientes del empleador o competir directamente puede acarrear problemas serios.

Ajuste de la cuota del autónomo

Con el sistema actual de cotización por rendimientos:

  • Tu cuota como autónomo se ajusta a tus ingresos reales.
  • Puedes modificar la base varias veces al año.

Esto es especialmente útil en pluriactividad, porque:

  • Permite adaptarte a cambios de ingresos.
  • Evita cotizar muy por encima de lo necesario.
  • Facilita la planificación financiera.

Posible devolución anual

Si la suma de cotizaciones supera el límite anual establecido, puede haber:

  • Una devolución parcial del exceso.
  • Siempre dentro de los porcentajes y topes fijados cada año.

No es automático en todos los casos, pero sí una posibilidad real que conviene tener en cuenta.