El autónomo societario es aquella persona que, formando parte de una sociedad mercantil (como una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima), no solo participa como socio, sino que además realiza funciones de administración, dirección o gestión dentro de la empresa. A diferencia de los socios capitalistas que simplemente aportan dinero, el autónomo societario está activamente implicado en el día a día de la empresa.

Este trabajador no tiene un contrato laboral con la empresa, ni cobra una nómina como un empleado por cuenta ajena. Sin embargo, sí tiene una relación laboral en tanto que trabaja en el negocio. Y como no hay dependencia jerárquica, se le considera autónomo a ojos de la Seguridad Social.

¿El resultado? Aunque esté cobrando un sueldo mensual de su propia empresa, debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar su cuota correspondiente, como cualquier otro trabajador por cuenta propia.

¿Cuándo se considera que alguien es autónomo societario?

No todo socio de una empresa es automáticamente un autónomo societario. Existen varios criterios que determinan si una persona debe inscribirse en el RETA bajo esta categoría:

1. Participación accionarial con funciones directivas

Si eres socio de una empresa y posees al menos el 25% del capital social, y además realizas funciones de gestión o dirección dentro de ella, estás obligado a cotizar como autónomo societario.

2. Participación superior al 33% y trabajas en la empresa

Si tienes más del 33% del capital social, no es necesario que tengas funciones de dirección. Basta con que realices una actividad laboral dentro de la sociedad.

3. Relación familiar

Incluso si tú directamente no posees un gran porcentaje de participación, pero entre tú y tus familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, cónyuge) acumuláis más del 50% del capital, y trabajas en la empresa, también te tocará darte de alta como autónomo societario.

Cuánto se paga como autónomo societario en 2024

El gran punto caliente de ser autónomo societario es, sin duda, la cuota mensual a la Seguridad Social. Durante años se debatió si debía ser distinta de la del autónomo “normal”, y finalmente se llegó a una fórmula común: todos cotizan en función de sus rendimientos netos.

📌 Rendimientos netos = ingresos – gastos deducibles

La novedad, vigente desde 2023, se mantiene en 2024 y también afecta a los societarios. Esto significa que la cuota que pagarás dependerá de cuánto ganes realmente, y no de una base arbitraria elegida al azar.

🔹 Cuota mínima para autónomos societarios en 2024

La base mínima de cotización para autónomos societarios es de 1.000 euros mensuales, con un tipo del 31,3%. Esto supone una cuota mínima de 313 euros al mes. A diferencia de otros autónomos, los societarios no pueden cotizar por bases inferiores.

Este porcentaje incluye:

  • Contingencias comunes y profesionales
  • Cese de actividad
  • Formación profesional
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2024 sube al 0,7%

🔹 Cuota máxima

Para quienes declaran rendimientos netos superiores a los 6.000 euros mensuales, la base máxima asciende a 4.720,50 euros, lo que implica una cuota de alrededor de 530 euros al mes.

¿Tienen los autónomos societarios derecho a tarifa plana?

¡Buena noticia! Desde los cambios legislativos de 2023, los autónomos societarios sí pueden acogerse a la tarifa plana si cumplen los requisitos exigidos por la Seguridad Social.

La tarifa plana consiste en:

  • 80 euros al mes durante el primer año.
  • Ampliación de 12 meses más si los ingresos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (15.876 € anuales en 2024).

Requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de la tarifa plana).
  • No ser administrador de otra sociedad ni trabajar por cuenta ajena.

Esto supone un alivio muy importante para quienes comienzan su actividad empresarial y quieren dar el paso de forma gradual sin asumir cargas económicas desproporcionadas.

Prestaciones sociales: ¿Qué derechos tienen los autónomos societarios?

Pese a pagar más, los autónomos societarios disfrutan de los mismos derechos que cualquier trabajador autónomo en el RETA. Esto incluye:

  • Prestación por incapacidad temporal
  • Baja por maternidad o paternidad
  • Prestaciones por accidente laboral
  • Jubilación
  • Prestaciones por cese de actividad (paro del autónomo)

🔸 Jubilación: más aportas, más recibes

Una de las ventajas de tener bases más altas es que los autónomos societarios pueden aspirar a pensiones más elevadas. Cotizando sobre bases máximas, es posible asegurarse una jubilación digna, que supere ampliamente la pensión media de un autónomo tradicional.

Para acceder a la pensión de jubilación se deben cumplir los requisitos generales:

  • Tener al menos 15 años cotizados
  • Alcanzar la edad legal de jubilación (65 años con al menos 38 años y 6 meses cotizados, o 66 años y 6 meses si no se alcanza ese periodo)

Fiscalidad: cómo tributan los autónomos societarios

La parte fiscal es, sin duda, una de las más confusas para quien inicia su andadura como autónomo societario. A diferencia de los autónomos normales, no pueden cobrarse una nómina por su trabajo. Tampoco pueden tributar como si fueran empleados por cuenta ajena.

¿Cómo se pagan?

Deben emitir facturas con IVA por los servicios que prestan a su propia sociedad. Sí, suena raro, pero es así. Aunque sean administradores o socios de la empresa, deben facturar como proveedores.

Además:

  • Tienen que presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303)
  • Declarar su IRPF mediante el modelo 130 si no están sometidos a retención
  • Presentar la declaración de la renta anual (modelo 100)
  • Estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

¿Es obligatorio contratar gestoría?

Técnicamente, no. Pero en la práctica, sí es altamente recomendable. El caso del autónomo societario es especialmente complejo: mezcla elementos societarios, laborales y fiscales. Y un error puede suponer sanciones de Hacienda o de la Seguridad Social.

Contar con una asesoría especializada en autónomos societarios puede marcar la diferencia entre una gestión ordenada y una pesadilla burocrática.

¿Y si no me doy de alta como autónomo societario?

No cumplir con esta obligación puede traer consecuencias serias:

  • Inspecciones de Trabajo: que concluyan que deberías estar en el RETA.
  • Cotizaciones retroactivas: con recargos e intereses.
  • Multas: tanto de Seguridad Social como de Hacienda.

En resumen, no vale con ser “socio” sin más. Si trabajas para tu empresa, dirige, gestionas o tomas decisiones, muy probablemente debas darte de alta como autónomo societario.

Conclusión: una figura a conocer y respetar

El autónomo societario representa a una parte crucial del tejido empresarial español: aquellas personas que no solo han invertido en una empresa, sino que también la hacen funcionar cada día. No se trata simplemente de un socio o un gerente, sino de alguien que carga con la doble responsabilidad de liderar y cotizar.

Con una regulación específica, cuotas más altas y obligaciones fiscales distintas, esta figura exige atención, formación y asesoramiento. Pero también ofrece oportunidades: mayor pensión, acceso a bonificaciones como la tarifa plana y, sobre todo, la capacidad de construir un proyecto propio con plena legitimidad legal.

Si estás montando una empresa y tienes previsto trabajar en ella, no lo dejes al azar. Infórmate bien, calcula tus rendimientos netos, consulta con un asesor y asegúrate de que cumples con tus deberes como autónomo societario. Porque ser tu propio jefe, cuando se hace bien, puede ser el paso más liberador de tu vida profesional.