En los últimos años, el término “falso autónomo” se ha hecho cada vez más común en medios de comunicación, sentencias judiciales y debates laborales. Aunque pueda sonar como una simple etiqueta, detrás de este concepto se esconde una de las problemáticas más importantes en el mercado de trabajo español: miles de personas que, en apariencia, figuran como profesionales por cuenta propia, pero que en la práctica desarrollan su actividad como si fueran empleados por cuenta ajena.
La diferencia fundamental radica en que la figura del falso autónomo es ilegal en España. Es decir, no estamos hablando de una modalidad alternativa o de un “atajo legal”, sino de un fraude laboral que perjudica tanto al trabajador como al sistema público de protección social.
1. ¿Qué es un falso autónomo?
Podemos definir a un falso autónomo como aquel trabajador que, pese a estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y emitir facturas a una empresa, en realidad cumple con las mismas condiciones que cualquier trabajador asalariado:
- Tiene horarios fijos impuestos por la empresa.
- Recibe órdenes directas sobre cómo realizar su trabajo.
- No puede decidir libremente sobre clientes, precios o tiempos de ejecución.
- Su facturación procede casi en exclusiva de un único empleador.
En resumen, se trata de alguien que formalmente aparece como autónomo, pero que en la práctica está integrado en la estructura y dinámica de una empresa como si fuera un empleado más.
La gran diferencia es que, mientras un asalariado cuenta con contrato de trabajo, nómina, vacaciones, indemnización por despido, cotización completa a la Seguridad Social y cobertura por desempleo, el falso autónomo asume todas las cargas de un trabajador por cuenta propia (pago de cuota de autónomos, declaraciones fiscales, etc.) sin disfrutar de los derechos que le corresponderían como asalariado.
2. ¿Por qué existen los falsos autónomos?
La respuesta se encuentra, principalmente, en la reducción de costes que supone para la empresa. Contratar a un trabajador implica pagar cotizaciones a la Seguridad Social, asumir derechos como vacaciones retribuidas, bajas médicas o indemnizaciones. Sin embargo, al recurrir a la figura del falso autónomo, la empresa traslada estos costes al propio trabajador, que se ve obligado a:
- Pagar su propia cuota de autónomos.
- Asumir el coste del IRPF y del IVA en sus facturas.
- No contar con derechos como paro, vacaciones pagadas o indemnización por despido.
Para el empresario, resulta más barato y flexible. Para el trabajador, en cambio, es una situación de clara desprotección.
En muchos casos, el falso autónomo acepta estas condiciones porque no tiene alternativa: necesita el empleo, teme quedarse sin ingresos o desconoce que la situación en la que está es ilegal.
3. Diferencias entre un autónomo real y un falso autónomo
Para comprender mejor el problema, conviene comparar las dos figuras:
Un autónomo real:
- Decide cómo, cuándo y con quién trabaja.
- Puede tener varios clientes y diversificar ingresos.
- Establece sus tarifas y condiciones de servicio.
- No está sujeto a una jerarquía interna de empresa.
Un falso autónomo:
- Tiene un único cliente principal (la empresa).
- Depende de órdenes directas de superiores jerárquicos.
- Trabaja con horarios y recursos impuestos por la empresa.
- Factura, pero en la práctica su función es idéntica a la de un asalariado.
La clave está en la dependencia y en la ajeneidad: dos conceptos básicos del derecho laboral. Cuando un trabajador depende económicamente de una sola empresa y realiza tareas bajo su dirección, no se le puede considerar autónomo.
4. Ejemplos habituales de falsos autónomos
Aunque este problema puede darse en prácticamente cualquier sector, hay ámbitos donde la figura del falso autónomo ha sido especialmente común:
- Repartidores y mensajeros de plataformas digitales de reparto de comida a domicilio. Durante años, miles de riders trabajaron como autónomos aunque en realidad estaban plenamente integrados en la organización de las apps. Tras numerosas sentencias, se aprobó la llamada “Ley Rider”, que obliga a contratarlos como asalariados.
- Profesores, monitores o entrenadores deportivos en academias y gimnasios, donde se les exigía estar dados de alta como autónomos, aunque trabajaban con horarios fijos e instrucciones.
- Trabajadores del transporte que, a pesar de usar vehículos de la empresa y seguir rutas asignadas, figuraban como autónomos.
- Profesionales sanitarios contratados por clínicas privadas, que debían emitir facturas aunque cumplían con todas las condiciones de un asalariado.
Estos ejemplos muestran que el problema de los falsos autónomos no es marginal, sino estructural en muchos sectores.
5. Facturación de un falso autónomo: dependencia económica total
Una de las características más claras para detectar a un falso autónomo es que la mayor parte de su facturación procede de una sola empresa.
En la práctica, esto significa que:
- Sus ingresos dependen casi en exclusiva de ese cliente.
- No tiene libertad para ampliar cartera de clientes ni establecer precios.
- Su nivel de autonomía es nulo, aunque formalmente emita facturas.
En otras palabras, el falso autónomo factura como si fuera libre, pero vive sometido a las mismas condiciones que un asalariado.
6. Consecuencias para el trabajador
Trabajar como falso autónomo implica una serie de desventajas graves:
- Pérdida de derechos laborales: no hay vacaciones pagadas, no existe indemnización por despido ni se cotiza por desempleo.
- Costes económicos adicionales: el trabajador debe pagar cuota de autónomos, impuestos trimestrales y gastos asociados a su actividad.
- Inseguridad jurídica: en caso de conflicto, la empresa puede dejar de contar con sus servicios sin indemnización.
- Menor pensión futura: al cotizar por bases reducidas como autónomo, el cálculo de la pensión suele ser menor que el de un trabajador asalariado.
7. Consecuencias para la empresa
Aunque a corto plazo la empresa se ahorre costes, recurrir a falsos autónomos puede suponer sanciones muy elevadas:
- La Inspección de Trabajo puede exigir la regularización de la relación laboral.
- La empresa puede ser obligada a dar de alta al trabajador en el Régimen General con carácter retroactivo.
- Se pueden reclamar las cotizaciones no ingresadas a la Seguridad Social.
- Además, pueden imponerse multas económicas importantes por fraude laboral.
8. Cómo denunciar una situación de falso autónomo
Un trabajador que sospeche estar en esta situación tiene varias vías:
- Reclamar ante la Inspección de Trabajo, que investigará el caso y determinará si existe relación laboral encubierta.
- Acudir a los tribunales laborales, presentando una demanda de reconocimiento de relación laboral.
- Solicitar asesoramiento sindical o legal, para conocer sus derechos y pasos a seguir.
Es importante saber que, en muchos casos, los jueces han dado la razón a los trabajadores, reconociendo la relación laboral y obligando a la empresa a regularizar la situación.
9. La ilegalidad del falso autónomo: lo que dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia laboral establecen con claridad que cuando concurren los elementos de dependencia y ajeneidad, existe una relación laboral. En consecuencia, no cabe camuflarla bajo una supuesta relación mercantil autónoma.
La figura del falso autónomo no solo es injusta, sino que constituye un fraude a la Seguridad Social y un incumplimiento de derechos laborales básicos.