Cuando se acerca el momento de la jubilación, muchos trabajadores por cuenta propia sienten una mezcla de ilusión y miedo. Por un lado, está la tranquilidad de empezar a cobrar una pensión después de tantos años de esfuerzo. Pero, por otro, surge la inquietud de tener que abandonar de golpe una actividad que no solo ha sido su medio de vida, sino también parte de su identidad.
En este contexto aparece la figura de la jubilación activa, un mecanismo cada vez más utilizado por los autónomos en España.

La jubilación activa es una modalidad que permite a un autónomo seguir ejerciendo su actividad profesional, aunque de manera parcial o adaptada a sus circunstancias, y al mismo tiempo cobrar su pensión de jubilación. En otras palabras: no es necesario cerrar el negocio o colgar las llaves del taller para empezar a cobrar la pensión. Esta fórmula busca suavizar la transición hacia la jubilación definitiva, sin obligar al profesional a cortar en seco con su vida laboral.

1. ¿Qué significa realmente la jubilación activa para un autónomo?

Imagina el caso de un abogado, un carpintero, un médico con consulta propia o incluso un agricultor. Tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, no quieren abandonar del todo su actividad. Bien porque disfrutan de su trabajo, bien porque todavía necesitan esos ingresos adicionales o porque consideran que aún tienen mucho que aportar.

La jubilación activa les da esa posibilidad: continuar facturando, manteniendo a sus clientes y trabajando a un ritmo más moderado, mientras perciben simultáneamente una parte —o en algunos casos, la totalidad— de su pensión.

Esto significa que los autónomos pueden combinar dos fuentes de ingresos:

  1. Los beneficios derivados de su negocio o actividad profesional.
  2. La pensión pública de jubilación.

Así, la jubilación activa se convierte en una especie de “puente” entre la vida laboral plena y el retiro completo, permitiendo mantener tanto la estabilidad económica como la conexión con la profesión.

2. ¿Cuánto cobra un autónomo en jubilación activa?

Hasta hace poco, la regla era bastante sencilla, pero también restrictiva. La cuantía de la pensión dependía de si el autónomo tenía o no contratado a un trabajador:

  • 50 % de la pensión de jubilación: esta era la opción general. El autónomo podía seguir trabajando, pero solo recibía la mitad de su pensión. El resto quedaba “congelado” hasta que se produjera el cese total de la actividad.
  • 100 % de la pensión: se permitía únicamente a quienes mantenían contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Además, durante este periodo, la pensión no se revalorizaba ni se actualizaba con el IPC; esas actualizaciones se aplicaban únicamente una vez que el autónomo pasaba a la jubilación plena.

En la práctica, esto suponía un problema: miles de autónomos que trabajaban en solitario se veían limitados a percibir solo la mitad de su pensión, mientras que los que tenían empleados disfrutaban del beneficio completo.

Sin embargo, como veremos más adelante, a partir de abril de 2025 este esquema ha cambiado de manera radical, abriendo la puerta a condiciones mucho más favorables para todos los autónomos.

3. Cotizaciones del autónomo en jubilación activa

Una de las grandes dudas de quienes se plantean esta opción es:
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos si ya estoy jubilado parcialmente?

La respuesta es sí, aunque con matices. Mientras el autónomo mantenga su actividad, sigue existiendo obligación de cotizar, aunque la cotización se reduce.

Las reglas básicas son:

  • Se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Esto significa que, aunque se esté cobrando la pensión, el trabajador sigue protegido frente a una baja médica o un accidente laboral.
  • No se cotiza por jubilación. Una vez se ha accedido a esta prestación, no tiene sentido seguir generando derechos de jubilación adicionales.

En cuanto a la base de cotización, el autónomo mantiene la libertad de elegir dentro de los márgenes legales vigentes. De esta forma, la cuota a pagar suele ser más reducida que la ordinaria previa a la jubilación. Es un coste que, en la mayoría de los casos, resulta asumible y razonable teniendo en cuenta la ventaja de seguir compatibilizando ingresos y pensión.

4. Cambios introducidos en 2025: un nuevo escenario para la jubilación activa

El gran punto de inflexión llegó el 1 de abril de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024. Esta reforma ha supuesto un antes y un después en la jubilación activa de los autónomos, ya que flexibiliza las condiciones de acceso y mejora notablemente las cuantías.

Veamos las principales novedades:

4.1. Acceso más sencillo

Hasta ahora, se exigía haber cotizado al menos 35 años y tener derecho al 100 % de la base reguladora para poder acogerse a esta modalidad.
Desde abril de 2025, basta con cumplir la edad ordinaria de jubilación y acreditar 15 años de cotización, exactamente los mismos requisitos que para acceder a la jubilación ordinaria.

Este cambio beneficia especialmente a los autónomos con trayectorias laborales irregulares o a quienes comenzaron a cotizar tarde, que antes quedaban fuera de esta posibilidad.

4.2. Mejora en las cuantías

Otra de las grandes novedades es que todos los autónomos pueden cobrar hasta el 100 % de su pensión mientras siguen trabajando, aunque no tengan empleados contratados.

La compatibilidad se articula de manera progresiva, en función del retraso con el que el trabajador decida jubilarse plenamente:

  • 1 año de demora: 45 % de la pensión compatible.
  • 2 años: 55 %.
  • 3 años: 65 %.
  • 4 años: 80 %.
  • 5 años: 100 %.

Es decir, cuanto más se retrase la jubilación definitiva, mayor será la parte de pensión que puede cobrarse sin dejar de trabajar.

4.3. Compatibilidad con la jubilación demorada

Antes, existía una incompatibilidad entre la jubilación activa y los incentivos que recibían quienes retrasaban voluntariamente su jubilación (la llamada “jubilación demorada”). Con la nueva normativa, esta incompatibilidad desaparece.

Esto significa que un autónomo puede retrasar su jubilación, acumular las bonificaciones que correspondan y, al mismo tiempo, acceder a la jubilación activa sin perder nada. Además, esas bonificaciones pueden aplicarse cada seis meses, en lugar de esperar un año entero.

5. Ventajas y desventajas de la jubilación activa

Aunque las mejoras son evidentes, conviene analizar con calma los pros y los contras de esta modalidad para que cada autónomo valore si realmente le compensa.

Ventajas:

  • Permite mantener la actividad profesional sin renunciar a los ingresos de la pensión.
  • Favorece una transición más gradual hacia la jubilación plena, evitando el “corte en seco”.
  • Supone una vía para mejorar la estabilidad económica en un momento en el que los ingresos pueden ser más inciertos.
  • Reconoce y aprovecha la experiencia y el conocimiento acumulado por los autónomos veteranos.

Desventajas:

  • Obliga a seguir cotizando, aunque sea de manera reducida.
  • Exige llevar un control riguroso de la facturación y la compatibilidad fiscal.
  • No todos los autónomos tienen la capacidad o la salud necesarias para prolongar su actividad.
  • Aunque ahora la cuantía es más flexible, aún requiere planificación para optimizarla.

6. La jubilación activa como oportunidad para reinventarse

Más allá de los aspectos técnicos, la jubilación activa abre la puerta a una nueva etapa profesional para muchos autónomos. Algunos deciden reducir el volumen de trabajo, dedicándose solo a los proyectos que más disfrutan. Otros aprovechan para transmitir su conocimiento, formando a nuevos profesionales o convirtiéndose en mentores.

También existen autónomos que utilizan este periodo para diversificar, probando modelos de negocio más livianos, como el asesoramiento online, la formación a distancia o la consultoría especializada. En definitiva, es una manera de seguir aportando valor sin las exigencias de una jornada completa.